martes, 6 de diciembre de 2011

INSTRUCTIVO PARA DISPENSACION DE MEDICAMENTOS DE CONTROL ESPECIAL

DEFINICION:

 Los Medicamentos de Control Especial son los que por su potencial de causar  abuso y dependencia son restringidos en su comercializacion por lo que su venta es exclusivamente  bajo formula medica y se distinguen por una franja violeta que llevan en su empaque con la inscripcion medicamento de control especial.


FUNCIONES:

  1. Solicitar al usuario la formula del recetario oficial (original y copias).
  2. Verificar que la formula del recetario oficial cumpla con los requisitos definidos por la institucion
  3. Si la formula medica no cumple con los requisitos establecidos  (ejemp: falta de informacion, no es legible o clara), o contiene posibles errores no dispensar el medicamento, y consultar al profesional de la salud que la expidio para completar o aclarar datos y/o corregir posibles errores detectados.
  4. En estos casos, registrar al reverso de la formula medica el requisito que incumple (ejemp: falta la concentracion del medicamento, formula ilegible,etc) y diligenciar el formato.
  5. La formula del recetario oficial tiene un tiempo de validez de 72 horas a partir de la fecha de expedicion; transcurrido este tiempo ne se debe dispensar los medicamentos.
  6. En este caso se le informa al usuario que debe dirigirse al auxiliar administrativo lider para solicitar la autorizacion; el se contacta con el respectivo coordinador y en caso que autorice firma la respectiva formula medica colocandole la fecha y hora de autorizacion.
  7. Extraer del estante de medicamentos de control especial los medicamentos formulados.
  8. Registrar en el sistema la formula medica segun el manual del sistema, verificando que los medicamentos formulados correspondan con los despachados.
  9. digilenciar en el "recetario oficial" en el campo correspondiente los apellidos y nombres de quien recibe y el numero de documento de identidad, y solicitar la firma del recetario.
  10. Las formulas del recetario oficial despachadas deben estar identificadas con el nombre de la persona que la entrega.
  11. Registrar en el campo correspondiente el nombre y la direcion de la sede, y la fecha del despacho.
  12. Entregar al usuario los medicamentos de control especial, verificar que los medicamentos y cantidades sean las formuladas; y el estado y la fecha de vencimiento del medicamento, y colocar en el "recetario oficial" el sello de despacho y entregar una copia al usuario.
  13. Informar al usuario sobre los aspectos indispensables que garanticen el efecto terapeutico y promuevan el uso adecuado de los medicamentos. Estos son: Dosis y frecuencias, condiciones de almacenamiento, forma de administracion sea la via oral; medicion de la dosis; cuidados que se deben tener en la administracion del medicamento, interaciones con alimentos  y otros medicamentos, advertencia sobre efectos adversos y contraindicaciones; esto a solicitud del usuario o cuando sea necesario.
  14. Registrar la salida de medicamentos despachados en el libro de medicamentos de control especial al finalizar al jornada.
  15. Archivar al copia de recibo del reporte en la respectiva carpeta, garantizando de esta manera que se encuentren siempre disponibles.

MEDICAMENTOS:
  • CLONAZEPAM = RIVOTRIL DE 2mg X 30TAB
  • BROMAZEPAM = LEXOTAN DE 6mg X 10 TAB
  • ALPRAZOLAM = XAÑAX DE 0,25mg X 30TAB
  • CLOZAPINA DE 100mg X 20 TAB
  • ALPRAZOLAM DE 0,5 mg X 30 TAB
  • LORAZEPAM = ATIVAN DE 1mg X 30 TAB
  • BROMAZEPAM DE 6mg X 10 TAB
  • TRIAZOLAM = SOMESE DE 0,25mg X 30 TAB
  • DIAZEPAM DE 10mg X 250 TAB
  • LA MORFINA